REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004496

Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, propuesta por el abogado en ejercicio SALVADOR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.9.532, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOAO EVARISTO CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.205.542, en contra de los ciudadanos JOSÉ MANUEL COELHO PESTANA, ABEL RODRÍGUEZ COELLO, Y JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ COELLO, titulares de las Cédulas de Identidad N°.6.966.784, 6.123.984 y 6.545.186, respectivamente, y vistos los recaudos consignados, désele entrada y el curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en los Libros de Causas respectivos, llevados por este Tribunal durante el presente año. El Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Visto el contenido del Escrito Libelar, se evidencia en el mismo que la pretensión de la actora no está debidamente determinada, ya que por una parte pretende la entrega material del inmueble y accesorios vendidos, fundamentando las mismas en las disposiciones contenidas en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, que se relaciona con un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por la otra el cumplimiento de una obligación conforme a la norma contenida en el artículo 1167 del Código Civil vigente, es por lo que considera este Juzgado, que se trata de procedimientos incompatibles entre si, en consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 ejusdem.-Así se decide.
LA JUEZ,




DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,




DRA. MIRLA MATA ROJAS.