REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004463
Admitida como fue en fecha 30 de noviembre de 2.005, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (773) presentada por la ciudadana ALEXIANA EMILIA ALBORNOZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 18.300.739, asistida por el abogado GEOBANI VERACIERTA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.381; y en la misma solicitó se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en el año 1988, N° 184. El error denunciado consiste en que en la referida Partida se incurrió en el error material involuntario del funcionario encargado de levantar el acta en cuestión, el haber asentado ALEXIANA EMILIA CELESTINA ALBORNOZ SÁNCHEZ, siendo lo correcto ALEXIANA EMILIA ALBORNOZ SÁNCHEZ. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la ciudadana ALEXIANA EMILIA CELESTINA ALBORNOZ SÁNCHEZ, es decir, donde dice ALEXIANA EMILIA CELESTINA debe decir ALEXIANA EMILIA.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 07 de noviembre del año 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECERETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 9:58 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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