REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2005-004616

Admitida como fue en fecha Treinta de Noviembre del Dos mil cinco, la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana NÉRIDA JOSEFINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.851.607, asistida del Abogado JOSÉ FRANCO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado con el N°.58.358 y en la misma solicitó se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento; la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Distrito Freites, hoy Municipio Freites, del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 254, de fecha cinco de Marzo de 1.954 y en el Duplicado de Libro de Registro Civil de Nacimientos de dicho Distrito, hoy Municipio, correspondiente a dicho año, el cual reposa en el Archivo Principal del Estado Anzoátegui.
El error denunciado consiste en que al asentar los nombres de la solicitante en el Acta de Nacimiento de la misma, los transcribieron como NELIDA JOSEFINA, siendo el primero de estos incorrecto; ya que los correctos nombres de la misma son NERIDA JOSEFINA; tal como fue asentado en Copia Certificada de su Acta de Nacimiento y Cédula de Identidad, las cuales consignó en copias certificada y fotostática respectivamente (folios 02 y 03).
Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento , este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana NELIDA JOSEFINA FUENTES, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 254, de fecha cinco de Marzo de 1.954 y en el Duplicado de Libro de Registro Civil de Nacimientos de dicho Municipio, correspondiente a dicho año, el cual reposa en el Archivo Principal del Estado Anzoátegui; referente a lo siguiente: Donde asentaron los nombres de la solicitante, en el Acta de Nacimiento de la misma, como NELIDA JOSEFINA, siendo el primero de estos incorrectos; deben asentarse los correctos nombres de dicha ciudadana como NERIDA JOSEFINA. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Siete días del mes de Noviembre del año Dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 9:36 a.m.. Conste.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.