REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004710
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN AURISTELA PICO VILLAFRANCA viuda de CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.637.503, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: LUIS MANUEL CABELLO PICO, AURYMAR CABELLO PICO, JOSÉ ANGEL CABELLO PICO y JULIA JOSEFINA CABELLO PICO, venezolanos, mayores de edad, de titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 8.286.213, 13.630.655, 15.291.252 y 15.291.253, respectivamente, asistidos por el Abogado CASTO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.329, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que, sean declarados ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS JOSE CABELLO RODRIGUEZ, quien falleció ab- intestato el día 19 de Agosto de 2005, en el Hospital Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARGELYS DEL VALLE MALAVE ALCALA y TANIA YASMIN RONDON HERRERA, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS JOSÉ CABELLO RODRIGUEZ, a su esposa CARMEN AURISTELA PICO VILLAFRANCA viuda de CABELLO y a sus hijos de nombres: LUIS MANUEL CABELLO PICO, AURYMAR CABELLO PICO, JOSÉ ANGEL CABELLO PICO y JULIA JOSEFINA CABELLO PICO, todos anteriormente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Se ordena expedir copias certificadas de la presente solicitud.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se devolvieron originales constantes de veinte (20) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.