REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002400

Por auto de fecha 17 de Junio de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio intentada por la ciudadana MARIA DEL PILAR MARCHEL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.902.197, domiciliada en la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado; CARFRED JOSÉ FIGUERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.109.102, en contra de la ciudadano RAMÓN CELESTINO CHACIN DROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.216.544, de este domicilio.- Exponen la solicitante en el libelo de la solicitud: Que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano RAMÓN CELESTINO CHACIN DROZ por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Agosto de 1.981; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres JOSÉ CELESTINO CHACIN MARCHEL y MARIELIS JOSEFINA CHACIN MARCHEL, ambos mayores de edad, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación del ciudadano RAMÓN CELESTINO CHACIN DROZ y de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 13 de Febrero de 2005, se libraron compulsas al ciudadano RAMÓN CELESTINO CHACIN DROZ y a la fiscal del Ministerio Público de éste Estado.- En fecha 12 de Agosto de 2005, compareció el Alguacil de este Tribunal consignando compulsa firmada por el ciudadano RAMÓN CELESTINO CHACIN DROZ el día 11 de Agosto de 2005, a las 9:45 a.m., en el pasillo del Tribunal.- En fecha 07 de Noviembre de 2005 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público.- Seguidamente en fecha 10 de Noviembre de 2005, se dictó auto fijando lapso legal para dictar sentencia.- En fecha 15 de Noviembre de 2005, se recibió escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, la cual formuló oposición en contra de lo expuesto por la ciudadana MARIA DEL PILAR MARCHEL BARRIOS, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que no se han cumplido los extremos legales correspondiente.-
Ahora bien visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito de oposición en el cual expuso lo siguiente “…Al ser una solicitud individual, se cumplió con el requisito de citar al otro cónyuge en fecha 11/08/05, quien debía comparecer al tercer día después de su citación, a exponer en relación a la solicitud de divorcio planteada y hasta la presente fecha no ha comparecido, por lo que no se cumple con la exigencia de la norma sustantiva. En tal virtud y de conformidad con el último aparte del citado Artículo 185 A de Código Civil, formulo OBJECCIÓN a la presente solicitud…”
Asimismo señala el Artículo 185-A del Código Civil el cual es del tenor siguiente “…Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándole además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociera el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencia siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…” (subrayado del Tribunal)
En tal sentido, observa este Tribunal tanto de lo manifestado por la Representación de la Fiscal del Ministerio Público como en la norma antes transcrita que el ciudadano RAMÓN CELESTINO CHACIN DROZ, al no comparecer por ante este Tribunal al tercer día después de citación a exponer lo que considere necesario en relación con la presente solicitud hecha por su cónyuge ciudadana MARIA DEL PILAR MARCHEL BARRIOS, este Juzgado debe declarar terminado el procedimiento y el archivo del expediente como así será declarado en el dispositivo del presente fallo y así se declara.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de todo lo anteriormente expuesto y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 08 de Diciembre del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:11 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.