REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002766
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO SALAZAR ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.362.440, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, asistido del Abogado JOSÉ FRANCISCO MORALES, Inscrito en el Inpreabogado con el N°.50.864, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Wilban José Ortúñez y Elizabeth Molina Sánchez, quienes declararon por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consta que la referida solicitante ha fomentado, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en Sector El Hospital de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, que mide OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800mts2) de superficie, alinderada NORTE: Con terreno que es o fue del ciudadano DANIEL LÁREZ; SUR Con terreno que es o fue propiedad del ciudadano EDGARDO YAGUARE; ESTE: En fondo lo que constituye su patio principal y terreno baldío, OESTE: Que es su frente e intermedio Calle Luis Alberto Rojas; las siguientes bienhechurías, consistentes en: Una casa de habitación con fundaciones directas, estructura de concreto sin frisar, paredes de bloques de arcilla y cemento, instalaciones eléctricas superficiales, piezas sanitarias, puertas exteriores y marcos en metal, techo de acerolit, piso en su mayoría de cemento liso, ventanas de hierro basculante con vidrio y de aluminio con vidrio, con dependencias: Una sala, un comedor, una cocina, un baño, tres cuartos y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en (16 ) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MIRLA MATA ROJAS