REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003082

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: AMPARO RAFAEL RUIZ YEPEZ y FRANCISCA BRIZAIDA SANCHEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.492.015 y 5.873.573, respectivamente debidamente asistidos por las Abogadas ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA y ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.850 y 96.408, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de diciembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que de dicha unión procrearon cinco (5) hijas de nombres NOELVIS JOSEFINA SANCHEZ, NAIROVIS YAMILET RUIZ SANCHEZ, NURBERIS JOSEFINA RUIZ SANCHEZ, NEYDER JOSEFINA RUIZ SANCHEZ y NAYVET MARÍA RUIZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.980.814, 14.320.671, 15.707.371, 16.798.388 y 17.902.622; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y desde el mes de diciembre de 1.999, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 05 de agosto de 2.005, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 09 de agosto de 2.005, practicándose la citación en fecha 07 de noviembre de 2005, tal como se desprende en autos.- En fecha 10 de noviembre de 2.005, se fijó oportunidad para dictar sentencia.- En fecha 16 de noviembre de 2005, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 08 de diciembre de 1.998 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, AMPARO RAFAEL RUIZ YEPEZ y FRANCISCA BRIZAIDA SANCHEZ HURTADO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído , por ante la , por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de diciembre de 1.998, mediante Acta No. 146, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) día del mes de diciembre de dos mil cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,