REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003808
Por auto de fecha 10 de octubre de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GIANLUCA DI LANNO y CARLINA DEL VALLE CARRIÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad italiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-054626 y 13.169.675, respectivamente, de este domicilio y asistidos por el abogado MOHSEN BASSIN ZAJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.089.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, Puerto de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha 25 de agosto de 2.000, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Morro I, Calle Onoto, Quinta Margarita, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 07 de noviembre de 2.005; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 16 de noviembre de 2005, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos GIANLUCA DI LANNO y CARLINA DEL VALLE CARRIÓN GONZÁLEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, Puerto de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25 de agosto de 2.000, según consta de Acta de Matrimonio N° 37, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, ocho (08) de diciembre del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:52 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,