REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004089

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN FEBRES GUZMAN, DAMARIS JOSEFINA FEBRES DE AGUILERA, JUAN CARLOS GUZMAN, JOSÉ GREGORIO GUZMAN, MIGUEL ANGEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.468.075, 9.821.363, 11.002.080, 12.504.448, 13.178.229 y OSCAR MANUEL RODRIGUEZ GUZMAN, nacionalizado en España, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-42051570-A, a través de apoderada judicial Abogada MARIA DE LOS ANGELES RONDON BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.427 , y los recaudos acompañados, mediante el cual solicitan que, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RAMONA ESTILITA GUZMAN RONDON, quien falleció ab- intestato el día 20 de Junio de 2005, en la ciudad de de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos DELIA MERCEDES GONZALEZ ASCANIO, EMMA CONES y ALBERTO ANTONIO ASCANIO, identificados en autos, por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RAMONA ESTILITA GUZMAN RONDON, a los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN FEBRES GUZMAN, DAMARIS JOSEFINA FEBRES DE AGUILERA, JUAN CARLOS GUZMAN, JOSÉ GREGORIO GUZMAN, MIGUEL ANGEL GUZMAN y OSCAR MANUEL RODRIGUEZ GUZMAN, todos anteriormente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constantes de cuarenta y nueve folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.