REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000653
La presente causa se contrae al juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por el ciudadano JEAN MARIE COEFFIN, de nacionalidad francesa,, domiciliado en Francia y titular del pasaporte N° 04CE17551, a través de sus apoderadas judiciales abogadas MARIA DEL VALLE ALFARO GONZÁLEZ y MIRIAM ORELLANA, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.679 y 69.425, respectivamente, en contra de la ciudadana MARYURIS JOSEFINA HERRERA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.775.954; el cual fue admitido por este Despacho en fecha 02 de junio del año 2.005, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha seis (06) de diciembre de año 2.005, compareció la abogada MIRIAM ORELLANA, antes identificada y consignó Transacción suscrita por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos JEAN MARIE COEFFIN y MARYURIS JOSEFINA HERRERA ACUÑA, antes identificados; asistidos por las abogadas en ejercicio MARIA DEL VALLE ALFARO GONZÁLEZ y ANA GABRIELA CENTENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.679 y 113.619, respectivamente, constante de tres (03) folios útiles, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes, asimismo solicito levantamiento de medidas, se expida cheque a favor de su representado, se libre oficio al Registrador Subalterno, se expida copia certificada y la devolución de original del instrumento poder, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y la devolución del documento original solicitado, para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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