REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2003-000159
En fecha 05 de Diciembre de 2003, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente separación de cuerpos presentado por los ciudadanos HECTOR FRANCISCO BORJAS y MARIANA HAMANA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.415.386 y 15.288.136, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Lomas del Mar, Urbanización Terrazas del Puerto 2, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en el Parcelamiento Miranda Sector “F”, Residencias la Arboleda, Casa N° 06, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre asistidos por la abogada en ejercicio MABALYS MONTES MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.777, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia de Valentin-Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 08 de Marzo de 2002.- En el escrito de solicitud no manifestaron haber procreado hijos y expresaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.- Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Febrero de 2004, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges HECTOR FRANCISCO BORJAS y MARIANA HAMANA VALDERRAMA, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 27 de Junio de 2005, compareció el ciudadano HECTOR BORJAS, solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año de Separación.-
En fecha 06 de Julio de 2005, el Tribunal ordeno librar Boleta Notificación de la ciudadana MARIANA HAMANA VALDERRAMA, a fin de que compareciera al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos hecha por su cónyuge HECTOR FRANCISCO BORJAS.-
Notificada como fue la cónyuge ciudadana MARIANA HAMANA VALDERRAMA de la solicitud de Conversión hecha por su cónyuge ciudadano HECTOR FRANCISCO BORJAS y en virtud de no haber comparecido en el termino establecido a exponer lo que creyera conveniente en relación a la referida solicitud; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a dictar sentencia para lo cual observa:
En fecha 11 de Febrero 2004, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos HECTOR FRANCISCO BORJAS y MARIANA HAMANA VALDERRAMA, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 11 de Febrero de 2005, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos HECTOR FRANCISCO BORJAS y MARIANA HAMANA VALDERRAMA, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 09, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Barcelona, 09 de Diciembre del dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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