REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003350
Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano OSCAR ENRIQUE MAGO GAMBOA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.901.025, asistido por el Abogado JESUS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.879, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo automotor, cuyas características son las siguientes; marca: FORD, modelo: B-350, año: 1986, color: BLANCO, clase: CAMIÓN, tipo: GRUA PLATAFORMA, uso: CARGA, sin placas, serial: de motor: 16B597701, serial de carrocería: 1FTEF15F3DNA58006, serial de chasis: AJB36Y21677 ; asimismo el contenido del oficio N° 970072 11946 de fecha 15 de Noviembre de 2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente no se encuentra solicitados por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos HEHYS JOSÉ COVA RIVERO y PEDRO MARCIAL VILLALOBOS CASTAÑEDA, identificados en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano OSCAR ENRIQUE MAGO GAMBOA, antes identificado, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este zgado durante el presente año.-
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en once (11) folios útiles, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.