REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004491
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por el ciudadano VICTOR EFREN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.8.217.985, asistido por el Abogado CARLOS ORTIZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.065, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE GERMANY MARTINEZ, ANA CECILIA GERMANY MARTINEZ, RITA MARGARITA AREVALO MARTINEZ, MARTHA ALEJANDRINA MARTINEZ, CARMELO JOSE MARTINEZ y ALFREDO JOSE GONZALEZ MARTINEZ (tío en representación como hijo de mi hermana premuerta YRENE JOSEFINA MARTINEZ), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.492.641, 8.204.947, 8.219.386, 8.54.074, 8.259.843, y 15.706.246, respectivamente, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus RAFAELA MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-8.206.756.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas CLARA MARTINEZ HERNANDEZ y JUAN VALENTE FLORES, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 07 de diciembre de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, a los ciudadanos VICTOR EFREN MARTINEZ, YAJAIRA DEL VALLE GERMANY MARTINEZ, ANA CECILIA GERMANY MARTINEZ, RITA MARGARITA AREVALO MARTINEZ, MARTHA ALEJANDRINA MARTINEZ, CARMELO JOSE MARTINEZ y ALFREDO JOSE GONZALEZ MARTINEZ (tío en representación como hijo de mi hermana premuerta YRENE JOSEFINA MARTINEZ), antes identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-