REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004387.-
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA MATA PEREZ, LIBIS DEL VALLE PEREZ y ROSA MARIA MATA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. 8.233.422, 8.220.872 y 8248.676, de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio LUIS HERRERA VENTURA, ROSELIS HERRERA GUZMAN y MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.226, 87.032 y 100.117, respectivamente, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: GILBERTO YOEL COA NUÑEZ, y JOSE VICENTE NEGRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.204.046 y 1.191.880 respectivamente, quienes manifestaron que los conoce de vista , trato y comunicación e igualmente conocieron al de cujus ROSA VESTALIA PEREZ BRITO, que era su madre y que ellos son los únicos y universales herederos; que su madre murió en la ciudad de Barcelona, el 01 de Abril de 1998, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos: MARIA EUGENIA MATA PEREZ, LIBIS DEL VALLE MATA PEREZ, y ROSA MARIA MATA PEREZ COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ROSA VESTALIA PEREZ BRITO, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con sus resultas de las presentes actuaciones.
La Juez Temporal. La Secretaria,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo Abg. María Renzulli Dávila
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