REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
La ciudadana: FANNYS OSIRIS SOSA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.303.268, debidamente asistida por la Dra. CARMEN MATHISON BARTOLI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.572, expone que fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Nacimiento N° 492, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar su nombre como FANNY DE LOS OCIRIS, siendo el correcto FANNYS OSIRIS, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 492 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.962, en el sentido de que donde dice FANNY DE LOS OCIRIS, diga FANNYS OSIRIS.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir FANNY DE LOS OCIRIS, cuando el nombre correcto es FANNYS OSIRIS, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana FANNYS OSIRIS SOSA AVILA, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “FANNYS OSIRIS” y no como erróneamente se asentó FANNY DE LOS OCIRIS; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 492 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, del año 1.962.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Matrimonios, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
ASUNTO : BP02-S-2005-002399
MRT/lorena.-
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