REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO : BP02-S-2005-003435


Vista La solicitud de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: CRUZ DEL CARMEN MILLAN DE ALFONZO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.670.723, evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: GUGHEILMYS ROSA ALFONZO SANABRIA y CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.902.823 y V-823 y V-13.690.694 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como de igual forma conocieron a la De cujus, ciudadana: ELBANIA JOSEFINA ALFONZO MILLAN, quien falleció en fecha: 16 de Octubre de 2004, en el Municipio Bolivar Estado Anzoátegui, a consecuencia de A). SHOCK HIPOVOLEMICO: B). HEMORAGIA INTERNA y C). HERIDA POR ARMA DE FUEGO, como se evidencia del Acta de Defunción que cursa al folio 03 del expediente y el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados e identificados testigos y la documentación acompañada al escrito de la solicitud lo toma como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Como Unica y Universal Heredera, de la fallecida, ciudadana: ELBANA JOSEFINA ALFONZO MILLAN, a su hija, ciudadana: CRUZ DEL CARMEN MILLAN DE ALFONZO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.670.723. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem., Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este Tribunal. Así se decide.
La Jueza Suplente Especial.


Abog. Milagros Rodríguez Trillo.

La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.