REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004301


Vista la solicitud de Unicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos: YASMIN MARGARITA RODRIGUEZ ALBERNETT, DAISY DEL VALLE RODRIGUEZ ALBORNETT y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ALBORNETT, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.688.262, V-4.904.887 y V- 3.955.461 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ADRIANA MERCEDES REYES VELASQUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 52.647, evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ISBELIA DEL VALLE SEBASTIANI GONZALEZ y OSWALDO HENRIQUE LONGHIN SANTOYO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.802.852 y V-8.334.204 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, e igualmente conocieron a quien en vida se llamara, ciudadana: CARMEN OCTAVIA ALBORNETT DE RODRIGUEZ, quien falleció a consecuencia de enfermedad Broncopulmonar Obstrucción crónica. Infección respiratoria, como se evidencia del Acta de Defunción que cursa al folio 17 del expediente y el Tribunal vista las declaraciones de los testigos, así como la documentación acompañada al escrito de la solicitud lo toma como prueba suficiente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Como Unicos y Universales Herederos de la fallecida, ciudadana: CARMEN OCTAVIA ALBORNETT DE RODRIGUEZ, a sus hijos, ciudadanos: YASMIN MARGARITA RODRIGUEZ ALBORNETT, DAISY DEL VALLE RODRIGUEZ ALBORNETT y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ALBORNETT, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.688.262, V-4.904.887 y V-3.955.461 respectivamente. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal. Así se decide.
La Jueza Suplente Especial.



Abog. Milagros Rodríguez Trillo.

La Secretaria.



Abog. María Renzulli Dávila.