REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004484


Vista la declaración de Unicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: IRMA ROSA GUACUTO DE MALDONADO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.201.565, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: JOSEFINA DEL VALLE MALDONADO GUACUTO, YENITZA COROMOTO MALDONADO GUACUTO, ALLINSSON MARIA MALDONADO GUACUTO, JOSE MANUEL MALDONADO GUACUTO, WILMER ENRIQUE MALDONADO GUACUTO, JAVIER JOSE MALDONADO GUACUTO, CRUZ CLOOMBER MALDONADO GUACUTO, MERCEDES HONORINA GUACUTO MALDONADO y JHON CARLOS MALDONADO GUACUTO, mayores de edad, de identificados ampliamente en el escrito de la solicitud., debidamente asistidos por el Dr. JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el No.84.908, evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: LUZ MARINA GUERVARA GUZMAN Y RAFAEL ANTONIO GUANARES MARTINEZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-15.072.422 y V-8.227.481 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como de igual forma conocieron a quien en vida se llamara, ciudadano: JOSE MALDONADO ABREU, quien falleció a consecuencia de A). ENFERMEDA VASCULAR CEREBRAL. B). EMERGENCIA HIPERTENSIVA y C). HIPERTENSION ARTERIAL, y el Tribunal vista las declaraciones de los mencionados e identificados testigos, y la documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo toma como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: JOSE MANUEL MALDONADO ABREU, a su esposa, ciudadana: IRMA ROSA GUACUTO DE MALDONADO, y a sus hijos, ciudadanos: JOSEFINA DEL VALLE MALDONADO GUACUTO, YENITZA COROMOTO MALDONADO GUACUTO, ALLINSSON MARIA MALDONADO GUACUTO, JOSE MANUEL MALDONADO GUACUTO, WILMER ENRIQUE MALDONADO GUACUTO, JAVIER JOSE MALDONADO GUACUTO, CRUZ CLOOMBER MALDONADO GUACUTO, MERCEDES HONORINA GUACUTO MALDONADO y JHON CARLOS MALDONADO GUACUTO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.220.464, V-8.227.863, V-8.235.656, V-8.235.657, V-8.257.351, V-8.257.352, V-8.273.085, V-8.294.347 y V-14.911.990 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem., Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal. Así se decide.

La Jueza Suplente Especial.


Abog. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dá