REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Habiendo intentado el ciudadano ANGEL VALERA CAPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.494.132, debidamente asistido por los Dres. LUIS AUGUSTO MONTIEL ARRIOJAS y FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.036 y 32.577, respectivamente, demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, en contra del ciudadano JESUS REBANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.423.069, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 16 de Abril de 1.997, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 24 de Abril de 1.997, este Tribunal le dio entrada. Observando este Tribunal que en fecha 18 de Agosto de 2.003, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.
ASUNTO : BH03-V-1997-000006
MRT/lorena.-
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