REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO : BP02-S-2005-004281


Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano SEBASTIAN BENINATO LA PORTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.858.962, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.882, y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los Ciudadanos: EBERTO JOSE VALENCIA ECHENAGUSSIA y WILLIANS JOSE ABREU LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.448.764, y V-4.753.255, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: SEBASTIAN BENINATO LA PORTA, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un Vehículo de su propiedad, según consta en documento de venta privada entre el ciudadano FREDDY RAFAEL GONZALEZ y el solicitante, en fecha 10 de Abril de 2000, con las siguientes características clase: autobús, Marca: Ford, Tipo: Autobús, Modelo: F-350, Año: 1979, Color: Blanco, Placas: 310-817, Serial de carrocería: AJF37V63944, Serial de motor: 6 Cilindros y destinado al uso Transporte Publico.

Que el referido e identificado vehículo tienen un costo de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: SEBASTIAN BENINATO LA PORTA, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial


Dra. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria

Dra. Maria Renzulli Dávila
MRT/luyanny