REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001485
Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por los Dres. LUIS J. VILLARROEL y LUIS J. VILLARROEL CABELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.175 y 81.031, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de las ciudadanas ELENA DEL VALLE HERNANDEZ viuda de HENRIQUEZ, CRISTINA ELENA HENRIQUEZ HERNANDEZ y ADRIANA CAROLINA HENRIQUEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.023.371, 12.574.428 y 17.223.423, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS AVILA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la ciudad de Caracas, en fecha 15 de Octubre de 1.931, bajo el N° 615, Tomo 02-A, cuya última modificación es de fecha 15 de Septiembre de 2.004, inserta bajo el N° 20, Tomo 152-A Segundo, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa del libelo de la demanda y sus anexos, se pudo constatar que en las condiciones generales de la Póliza de Seguro, se elige en el numeral 23 el domicilio especial de la misma, y a tales efectos se eligió la ciudad de Caracas. Y el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”. Por otra parte el Artículo 47 ejusdem, dice: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…”. Y por cuanto se observa de autos, que se eligió un domicilio especial en el presente asunto, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, por territorio.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA LA COMPETENCIA, por territorio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.
MRT/lorena.-
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