REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004659

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: RAÚL JESÚS TOVAR SALAZAR y JORGE LUIS TOVAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.678.500, 6.351.338, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Dr. CESAR ROLANDO MANRIQUE SÁNCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.916, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: MARIA EUGENIA RUIZ MEJIAS y MARITZA ARISTIMUÑO DE MACADAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.346.382, 4.495.716, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a los ciudadanos antes mencionados; igualmente conocieron a la difunta EMMA SALAZAR, quien falleció Ab-intestato; en fecha 24 de Octubre de 2.003; además dan fe que la prenombrada causante era Madre de los Ciudadanos: RAÚL JESÚS TOVAR SALAZAR y JORGE LUIS TOVAR SALAZAR; saben y les constan que ellos son los Únicos y Universales Herederos de la Sra. EMMA SALAZAR; además saben y les constan que la ciudadana dejo los bienes especificados, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, RAUL JESUS TOVAR SALAZAR y JORGE LUIS TOVAR SALAZAR, (hijos) COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante EMMA SALAZAR, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la solicitud, la cual es solicitada en el Libelo.
La Juez Suplente Especial,

Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.

La Secretaria,

Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.








MRT/Gledys.-