REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000296.-
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.721, actuando como Endosatario en Procuración de la Empresa INVERSIONES PERFUMEMESSENCE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-12-1990, bajo el número 17, Tomo 100-A. Sgdo, en contra de los ciudadanos MILAGROS MARTINEZ RODRIGUEZ y JUAN GABRIEL ISASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.453.084 y 13.497.018, domiciliados en el Sector San José Calle Buenos Aires N° B-9, El Tigre, Estado Anzoátegui, désele entrada, y a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus recaudos anexos a la misma que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: De las actas que conforman la presente demanda, se desprende que el domicilio de los demandados, se encuentra ubicado en el Sector San José, Calle Buenos Aires N°. B-9, El Tigre, Estado Anzoátegui.
Observa el Tribunal, que el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil preceptúa: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en la presente causa a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria,
Abg. María Renzulli Dávila
Peche
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