REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004461

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: HORTENCIA YROBO DE AGUANA, SULEINE MARGARITA AGUANA YROBO, INES MARÍA AGUANA YROBO, ADOLFO ANTONIO AGUANA YROBO, ESPERANZA DEL VALLE AGUANA YROBO, JESÚS CELESTINO AGUANA YROBO, ELPIDIO RAFAEL AGUANA YROBO, RAFAEL ANTONIO AGUANA YROBO y KATHY DEL VALLE AGUANA YROBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 483.790, 5.491.230, 8.210.449, 6.383.655, 8.487.453, 8.255.032, 8.255.031, 8.277.265 y 8.294.980, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la Dra. VILMA ESTELA MOY IDRIOGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.355, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: RUBEN DARIO MOY IDRIOGO, ALEXANDER RAFAEL SALCEDO LEON y MANUEL JOSÉ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.193.877, 15.036.681 y 16.491.287, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos antes mencionados; igualmente conocieron al difunto ADOLFO AGUANA, fallecido Ab-intestato; además dan fe que el prenombrado causante era Padre de los Ciudadanos: SULEINE MARGARITA, INES MARIA, ADOLFO ANTONIO, ESPERANZA DEL VALLE, JESUS CELESTINO, ELPIDIO RAFAEL, RAFAEL ANTONIO y KATHY DEL VALLE AGUANA YROBO; saben y les constan que ellos son los Únicos y Universales Herederos del causante ADOLFO AGUANA; además saben y les constan que el ciudadano ADOLFO AGUANA, falleció en fecha 16 de Agosto de 2.005; que saben y les consta que el ciudadano: ADOLFO AGUANA, era cónyuge de la Ciudadana HORTENCIA YROBO DE AGUANA y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, HORTENCIA YROBO DE AGUANA (Esposa) SELEINE MARGARITA AGUANA YROBO, INES MARÍA AGUANA YROBO, ADOLFO ANTONIO AGUANA YROBO, ESPERANZA DEL VALLE AGUANA YROBO, JESÚS CELESTINO AGUANA YROBO, ELPIDIO RAFAEL AGUANA YROBO, RAFAEL ANTONIO AGUANA YROBO y KATHY DEL VALLE AGUANA YROBO, (hijos) COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ADOLFO AGUANA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.

La Secretaria,

Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.

JMG/Gledys.-