REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000198
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesta por la ciudadana OLGA LOZADA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.216.579, debidamente asistida por la Dra. JENNIFER LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.313, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA LOS PEÑAS II R.S., inscrita en el Registro del Municipio Sotillo, bajo el N° 17, folio 122 al 134, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Primer Trimestre del año en curso, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa del libelo de la demanda y sus anexos se puedo constatar que la parte actora pretende el pago de las siguientes cantidades de dinero: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), correspondiente al total de las Letras de Cambio y CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,oo), por concepto de intereses de mora, los cuales toma este Tribunal, como cantidades liquidas y exigibles en la presente causa. Ahora bien, observa además este Tribunal que pretende el cobro de las siguientes cantidades: UN MILLON CIANTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.120.000,oo), por concepto de Honorarios y SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 672.000,oo), por 15% por gastos de cobranza, las cuales dichas cantidades no se intiman en la presente demanda, por no ser éstas cantidades líquidas y exigibles. Así se declara.
De lo antes expuesto se evidencia que el total del valor de la presente demanda es la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.480.000,oo), y tomándose en cuenta, que en rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLINA su competencia por la cuantía en el Juzgado Distribuidor del Municipios Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.
MRT/lorena.-
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