REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000815
Visto el escrito de ampliación de las pruebas, presentado en fecha 06 de Diciembre de 2.005, por el ciudadano VICENZO VERGA DE MONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.224.243, debidamente asistido por el Dr. EDGAR BURIEL BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.076, este Tribunal ordena agregarlo a los autos como en efecto lo agrega y admite dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la contenida en el capitulo Quinto (5°), en virtud de que la misma no llena los requisitos establecidos en el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de su evacuación provee así: 1.- Se fija para el Tercer (3°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., a los fines de que los ciudadanos JOSE VICENTE MENDEZ y LUIS ALEXANDER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.238.172 y 10.998.581, respectivamente, rindan sus declaraciones en el presente juicio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.
MRT/lorena.-
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