REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004097


Vista La solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: JESUS RAFAEL GARCIA ARCIA, JOSE HUMBERTO GARCIA CHAURAN, GUSTAVO ALBERTO GARCIA CHAURAN, ANA AMARILIS GARCIA CHAURAN y LOISET DE LOS ANGELES GARCIA, CHAURAN, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.166.815, V- 8.210.907, V-8.219.300, V-8.219.160 y V-8.232.531 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. DELIMAR CHACON SCOTT, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 100.176, evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ALIRIO ORTIZ ALVAREZ y EDILA JOSEFINA SALCEDO DE ORTIZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.199.095 y V-3.688.100 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, a sí como de igual forma conocieron a quien en vida se llamara, PAULA CELESTINA CHAURAN DE GARCIA, quien falleció de A) UN SHOCK CARDIOGENICO. B). INFARTO DEL MIOCARDO ANATERIOR EXTENSO, y el Tribunal vista las declaraciones de los testigos, así como la documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo toma como prueba suficiente y en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Como Unicos y Universales Herederos de la fallecida, ciudadana: PAULA CELLESTINA CHAURAN DE GARCIA, a los ciudadanos: JESUS RAFAEL GARCIA ARCIA, su esposo y a sus hijos, JOSE HUMBERTO GARCIA CHAURAN, GUSTAVO ALBERTO GARCIA CHAURAN, ANA AMARILIS GARCIA CHAURAN y LOISET DE LOS ANGELES GARCIA CHAURAN, antes identificados. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de Terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal. Se acuerda expedir por Secretaría cinco (05) Juegos de copias certificadas de todo el expediente, incluyendo este Decreto, para lo cual se requiere de los interesada sacar los fotostátos para certificar. Así se decide.
La Jueza Suplente Especial.


Abog. Milagros Rodríguez Trillo.

La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.