REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004337
Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana MAGDALENA ENRIQUETA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.428.180, mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías enclavadas en extensiones de terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle primera de pueblo nuevo de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, distinguida con el No. 76, esclavada dentro de una superficie; la cual mide treinta metros (30 mts) de fondo por doce metros (12 mts) de frente para un área de trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts 2) y cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Gregaria de Julián; SUR: Con la calle primera de Pueblo Nuevo; ESTE: Con la casa que es o fue de Juan de la Cruz Yaguare y OESTE: Casa que es o fue de Rosa Romero, en dicho terreno construyeron a sus propias y únicas y solas expensas unas bienhechurías que comprende : Cuatro (4) habitaciones, un (1) Recibo, una (1) Sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) comedor, de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, vigas de corona y esta completamente cercado con paredes de bloque de cemento, techo de abestro, la cual lo ha construido con dinero de su propio peculio.-
Admitida la solicitud se ordenó oficiar a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Freites, el cual remitió informe Técnico de la Dirección de Catastro, donde se precisan con claridad los linderos y las medidas del terreno donde se construyeron las bienhechurías supra señaladas; es por lo que este Tribunal, aunado a las declaraciones de los testigos, ciudadanos YONY OTILIO FERNANDEZ JARAMILLO, MARBELLA DEL CARMEN BARRIOS DE FERNANDEZ y RAMON RAFAEL AREURMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.001.928, 9.817.366 Y 1.306.376, respectivamente, quienes declararon por ante el Tribunal del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de octubre del año 2.005, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MAGDALENA ENRIQUETA ALMEIDA, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Dr.. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/DRN/Osc