REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004599
Vista la anterior Solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos GREGORIO SALAZAR SALAZAR, PEDRO LUIS SALAZAR MARVAL y GREGORIO DELFIN SALAZAR MARVAL, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.022, 2.801.357 y 8.321.465, respectivamente, representado los dos últimos de los nombrados por su apoderada judicial ciudadana HILDA JOSEFINA SALAZAR DE LEON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.165.156, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.282, donde solicita que tanto ellos, como los ciudadanos AURORA MARIA SALAZAR, RUBEN DARIO SALAZAR MARVAL, AURALBA CRISTINA SALAZAR MARVAL, THONNY JOSE SALAZAR MARVAL, ERASMO JAVIER SALAZAR MARVAL y ALBAIDA BLANCA SALAZAR MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 1.159.469, 1.159.213, 5.196.317, 3.669.336, 3.669.349 Y 2.802.510, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JULIANA MARVAL DE SALAZAR, fallecida Ab-intestato el día 03 de Mayo de 2004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos HECTOR JOSE REBOLLEDO MARADEY y GREGORIO JOSE RIVAS SALAZAR, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 28 de Noviembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, JULIANA MARVAL DE SALAZAR al ciudadano, GREGORIO SALAZAR SALAZAR, en su condición de viudo de la difunta, y los ciudadanos AURORA MARIA SALAZAR, RUBEN DARIO SALAZAR MARVAL, AURALBA CRISTINA SALAZAR MARVAL, THONNY JOSE SALAZAR MARVAL, ERASMO JAVIER SALAZAR MARVAL, PEDRO LUIS SALAZAR MARVAL, GREGORIO DELFIN SALAZAR MARVAL y ALBAIDA BLANCA SALAZAR MARVAL, en su condición de hijos de la difunta, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales;
LARS/bjrv.