REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004533
Vista la anterior la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano OSWALDO ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.934.755, debidamente asistido por el abogado EDGAR JOSE GONZALEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.154, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías enclavadas en extensiones de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, distinguido con el No. 101-36, situada en la Calle “E” Estado Anzoátegui, la cual adquirió mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de junio del año 2.005, bajo el No. 41, Folios 347 al 351 del Protocolo Primero, Tomo 40, Segundo Trimestre del año 2005, el solicitante construyó una vivienda unifamiliar, enclavada en una parcela con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente con calle “E”; SUR: Su fundo con parcela No. 101-47; ESTE: Su lado con la parcela No. 101-37; y OESTE: Su lado con parcela 101-35, en dicho terreno construyó a su propia, única y sola expensa unas bienhechurías que comprende: La Planta Baja: que consta de Sala- Comedor; Cocina, un medio (1/2) baño de visitantes y el área de faenas, tanque subterráneo; y Planta Alta: que consta de una (1) habitación principal, con su baño privado y vestier, dos (2) habitaciones adicionales con baño común, y un estar íntimo, consta de escalera en forma circular, paredes frisadas en la parte interna de la vivienda con friso liso y en la externa con friso base, pintadas con pintura blanca, baños con piezas sanitarias, grifería normal y cerámica a media pared; ventanas panorámicas de aluminio negro anodinado; puertas en todos los cuartos y baños, de madera entamborada con marcos, vistas y cerradura; acometida de electricidad totalmente terminados de 110 V y 220 V; tanque (Subterráneo) para agua de 4500 lts; acometida para cable- tv, en la planta baja y en la planta alta, en la habitación principal; garaje para estacionar dos (2)vehículos, servicio de aguas blancas y negras, cloacas empotradas; tablero principal y cajetín para el medidor de electricidad; techo de platabanda impermeabilizado; construcción tradicional de concreto, placas nervadas, viga de riostra y corona, lo cual lo ha construido con dinero de su propio peculio y que invirtió el solicitante por la construcción de dichas bienhechurías, la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (115.000.000,00).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MOISES DE JESUS SALAZAR NOTTARO y JOSE LUIS PECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.216.529 y 8.271.073, respectivamente, quienes declararon en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al Ciudadano OSWALDO ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno que adquirió según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de junio del año 2.005, bajo el No. 41, Folios 347 al 351 del Protocolo Primero, Tomo 40, Segundo Trimestre del año 2005.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejías
La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/Osc