REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2005-000222
Visto el escrito de fecha 13 de diciembre de 2.005 presentado por el abogado LUIS SANTANA POCATERRA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.152.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.195, en su carácter de Apoderado General de la demandada PROGESI, C.A., por una parte; y por la otra el ciudadano FRANCISCO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.275.285 en su carácter de Presidente de la demandante EQUIPOS ORIENTALES DE VENEZUELA, C.A, debidamente asistidos por la abogado ZENAIR RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.498, mediante el cual Convienen en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena hacer entrega de la caución consignada por la parte demandada, la cual asciende a la suma de Cuarenta y Ocho Millones Veinticuatro Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 48.024.516, 45), de la siguiente manera: Cheque a nombre del demandante por la suma de Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos diecinueve mil Seiscientos Doce Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (42.419.612,45) y Cheque a nombre de la demandada por la suma de Cinco Millones Seiscientos Cuatro Mil Novecientos Cuatro Bolívares (5.604.904,00) en consecuencia de da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Así se decide.- Líbrense Cheques.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejias.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-