REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004321
Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.998.373, y domiciliado en la población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (368 Mts.2.) aproximadamente, de propiedad municipal ubicado en la calle Amalia Guevara, cruce con calle Freites Quinta Belennys, casa N° 34, de la población de Santa Ana del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Su frente, con calle Amalia Guevara; SUR: Su fondo,, con casa que es o fue de Delia Reyes; ESTE: Con casa que es o fue de Rafaela Paredes y OESTE: Con calle Freites; las bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con las siguientes características: Un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, un corredor, una (1) garaje, un (1) tanque de agua subterráneo, con tres metros (3mts.) de ancho, por dos metros (2 mts.) de largo y dos metros (2 mts.) de profundidad, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento con de cerámica, y techo de acerolit, puertas de hierro y madera, y ventanas de aluminio con protectores de hierro, completamente cercada con bloques.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ALBERTO ORTIZ LOZADA y JUAN EUGENIO VALENTE FLORES, identificados, quienes declararon por ante este Juzgado en ésta fecha y por cuanto las mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, y visto asimismo, el Oficio emanado de la Sindicatura del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de noviembre de 2005, N° 097-05, el cual se anexa en original; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano LUIS ANTONIO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.998.373, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes identificadas, las cuales para la fecha de su construcción alcanzaron un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones al interesado con sus resultas.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejías
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bp.-