REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004610
Vista la anterior Solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARGOTH DE LOS REYES CALDERON ARAGUAINAMO y LUIS BELTRAN CALDERON ARAGUAINAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.369.670 y 15.291.782, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Urdaneta, Calle Maturín, Quinta “Marluis”, Avenida Country Club, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada GABRIELA DE LOS ANGELES ESTRADA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.890, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus AMERICA DEL VALLE ARAGUINAMO YTRIAGO, fallecida Ab- intestado el día 29 de marzo del año 2.005, en la Clínica Centro Médico Zambrano (Parroquia San Cristóbal), Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, JUAN CARLOS ZUMETA P y GREGORY HARRINSON RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.918.340 y V- 13.914.412, quienes declararon por ante este Tribunal, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus AMERICA DEL VALLE ARAGUINAMO YTRIAGO, a los ciudadanos MARGOTH DE LOS REYES CALDERON ARAGUAINAMO y LUIS BELTRAN CALDERON ARAGUAINAMO, en sus condiciones de hijos de la “ De cuyus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial
Dr. Pedro Rafael Mejias. La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/Osc