REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004735
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YSAURA DEL CARMEN BOLIVAR de GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.191.849, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ZUGEIZ JOSEFINA BOLIVAR, WILLIANS JOSE GUZMAN BOLIVAR, JONNY JOSE GUZMAN BOLIVAR y GUILLERMO JOSE GUZMAN BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.914.352, V-14.763.547, V-15.678.542 y V-14.763.546, respectivamente, como consta de poder autenticado por la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 2005; anotado bajo el N° 62, Tomo 107, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO J. DIAZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.649, mediante la cual solicita sean declarados Unicos y Universales Herederos, del ciudadano GUILLERMO GUZMAN CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.025.606, quien falleció ab-instestato el día siete (7) de octubre de 2004 en el Hospital Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos ciudadanas MERCEDES URRIOLA VASQUEZ y FANNY ALCIRA GONZALEZ de ESTEVES, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; las cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos YSAURA DEL CARMEN BOLIVAR, viuda de GUZMAN, ZUGEIZ JOSEFINA GUZMAN BOLIVAR, WILLIANS JOSE GUZMAN BOLIVAR, JONNY JOSE GUZMAN BOLIVAR y GUILLERMO JOSE GUZMAN BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.191.849, -V-12.914.352, V-14.763.547, V-15.678.542 y V-14.763.546, respectivamente, sus condiciones de Unicos y Universales Herederos de "del cujus" antes mencionad GUILLERMO GUZMAN CAMPOS, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejías.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-