REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO :
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por los ciudadanos OSWALDO YSAIAS SANCHEZ SALAS y JOMARIL CHRISTIE PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.348.117 Y 8.289.756, debidamente asistidos por la Abogada NELLY M. ESPIN BASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.019; mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad a favor de la sociedad conyugal constituida por los ciudadanos OSWALDO YSAIAS SANCHEZ SALAS y JOMARIL CHRISTIE PEREZ RAMIREZ, sobre una bienhechurías constantes de una casa de dos plantas, con una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (223 M2) y consta de las siguientes dependencias: Cuatro (4) habitaciones, Cuatro (4) salas de baño dotadas con sus respectivas piezas sanitarias, una cocina dotada de gabinetes empotrados, una sala, un comedor y un lavandero.- Dichas bienhechurias se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno identificada con los Nº 99-32, situada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, ubicada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el sector denominado Viviendabifamiliar Aislada, lamisca tiene una superficie de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle en circulación; SUR: Con la parcela Nº 99-53; ESTE: Con la parcela Nº 99-33 y OESTE: con la parcela 99-31; propiedad de los solicitantes, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el Nº Treinta Y Tres (33), Folios Ciento Dieciocho al Ciento Dicienueve (118 al 119) Protocolo Primero, Tomo Noveno (9º), Tercer Trimestre del año de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).- El costo aproximado de inversión en la construcción de las mencionadas bienhechurías, asciende a la suma de Veintitrés Millones Bolívares (Bs. 23.000.000,°°).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CHRISTIAN JOSE PRADA LANADAETA y AURORA CAROLINA PALENZUELA BASTIDAS, quienes declararon por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Diciembre de 2.005, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la sociedad conyugal integrada por los ciudadanos OSWALDO YSAIAS SANCHEZ SALAS y JOMARIL CHRISTIE PEREZ RAMIREZ, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías descritas.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Diarícese y déjese copia de la misma.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejias
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv