REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004851

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana DANIELA PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.369.494, debidamente asistida por la abogado CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.441, mediante la cual solicita que los ciudadanos MARIA AUXILIADORA, JOSE ANTONIO y EDUARDO ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 1.167.856, 1.194.285 y 4.217.487 sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO MARTINEZ DE HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 460.049, fallecida Ab-intestato el día veinticuatro (24) de junio de dos mil cinco (2.005), en la ciudad de Lecherías, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas DAISELI DEL CARMEN SALAZAR y DUBRASKA CELESTE PARRA VASQUEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2.005; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” ciudadana MARIA DEL SOCORRO MARTINEZ DE HERNANDEZ, a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA, JOSE ANTONIO y EDUARDO ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, en su condición de hija de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejias.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-