REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004871
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano ALFREDO MC-LAREN SEAFORTH ORTEGA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.913.097, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM NEGRON PEREZ, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 25.772, respectivamente, donde solicita que en su condición de hijo de los De Cujus YRMA DEL VALLE ORTEGA DE SEAFORTH y SIEGFRED SEAFORTH, sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los mismos, fallecidos Ab-intestato el día 11 de julio del 2.001 y 12 de enero de 2.002, respectivamente.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JOSE VICENTE NEGRON y GILBERTO YOEL COA, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 16 de Diciembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los De Cujus YRMA DEL VALLE ORTEGA DE SEAFORTH y SIEGFRED SEAFORTH al ciudadano, ALFREDO MC-LAREN SEAFORTH ORTEGA, en su condición de hijo de los difuntos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Pedro Rafael Mejias.
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales;
PRM/bjrv.