REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001244
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, …”Toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…” Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día dieciocho (18) de octubre de 2.005, fecha ésta en que el Tribunal admitió la demanda hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de treinta días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el juicio por Nulidad de Contrato, intentado por la ciudadana ANDREA CAROLINA CUECHE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.368.126, asistida por el abogado en ejercicio CESAR GONZALEZ URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.529, en contra del ciudadano YOEL ENRIQUE MORALES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.420.681, y así se declara.-En consecuencia, se suspende la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Juzgado en fecha 18 de octubre de 2005, sobre el inmueble identificado en autos, así también se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16 ) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejías.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
PRM/bp.-
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