REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004438
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSALBA ELENA VASQUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.688.972, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUDOVICA MARITZA VASQUEZ MARCANO, ARNOLDO VICENTE VASQUEZ MARCANO, ISAURA JOSEFINA VASQUEZ MARCANO, ARMANDO VICENTE VASQUEZ MARCANO, PEDRO VICENTE VASQUEZ MARCANO, LAIRA JOSEFINA VASQUEZ MARCANO, DIONY JOSEFINA VASQUEZ MARCANO, y PRISCILA DEL VALLE VASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.955.364, V-3.669.254, V-3.688.971, V-4.215.336, V-8.304.262, V-4.901.180, V-8.344.117 y V-8.319668 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos LUDOVICA MARITZA VASQUEZ MARCANO, ARNOLDO VICENTE VASQUEZ MARCANO, ISAURA JOSEFINA VASQUEZ MARCANO, ARMANDO VICENTE VASQUEZ MARCANO, PEDRO VICENTE VASQUEZ MARCANO, LAIRA JOSEFINA VASQUEZ MARCANO, DIONY JOSEFINA VASQUEZ MARCANO, y PRISCILA DEL VALLE VASQUEZ MARCANO, antes identificados, sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana PRISCILA MARCANO de VASQUEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-470.919 quien falleció ab-instestato el día tres (3) de junio de 2005, en el Centro Médico Total de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos ASTRID ROSALIA TURIPE SANTOYO y PEDRO MARTINEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 01 de diciembre de 2005; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ROSALBA ELENA VASQUEZ MARCANO, LUDOVICA MARITZA VASQUEZ MARCANO, ARNOLDO VICENTE VASQUEZ MARCANO, ISAURA JOSEFINA VASQUEZ MARCANO, ARMANDO VICENTE VASQUEZ MARCANO, PEDRO VICENTE VASQUEZ MARCANO, LAIRA JOSEFINA VASQUEZ MARCANO, DIONY JOSEFINA VASQUEZ MARCANO, PRISCILA DEL VALLE VASQUEZ MARCANO y CLARY LORENZA MARCANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.688.972, V-3.955.364, V-3.669.254, V-3.688.971, V-4.215.336, V-8.304.262, V-4.901.180, V-8.344.117, V-8.319.668 y V-10.285.573, respectivamente, sus condiciones de Unicos y Universales Herederos de la "de cujus" antes mencionada PRISCILA MARCANO de VASQUEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados; y expídanse las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bp.-