REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004689
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GEGNI JOSEFINA VILLAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.216.856, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en su carácter de hermana de los ciudadanos VICTORIA ROSA VILLAEL, VICTOR JOSE VILLAEL, ROSA MARIA VILLAEL y HECTOR ENRIQUE VILLAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.219.095, V-5.489.406, V-8.203.455 y V-8.218.803, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos VICTORIA ROSA VILLAEL, VICTOR JOSE VILLAEL, ROSA MARIA VILLAEL y HECTOR ENRIQUE VILLAEL, antes identificados, sean declarados Unicos y Universales Herederos, de la ciudadana EUVIGES ANTONIA VILLAEL BERICOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.152.031, quien falleció ab-instestato el día diecisiete (17) de diciembre de 1.999 en el Hospital “Dr. LUIS RAZETTI” de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos ELPIDIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEVARA y JUAN RAFAEL GALINDO JARAMILLO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 01 de diciembre de 2005; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GEGNI JOSEFINA VILLAEL, VICTORIA ROSA VILLAEL, VICTOR JOSE VILLAEL, ROSA MARIA VILLAEL y HECTOR ENRIQUE VILLAEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.216.856, V-4.219.095, V-5.489.406, V-8.203.455 y V-8.218.803, respectivamente, sus condiciones de Unicos y Universales Herederos de la "de cujus" antes mencionada EDUVIGES ANTONIA VILLAEL BERICOTO, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bp.-