REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH04-M-2001-000034
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada CAROLINA HAFFAR BUDJOK, en su carácter de Apoderada de la parte demandante donde consigna documenta que acredita la cancelación total de la obligación contraída en el presente juicio; y vista asimismo la Transacción suscrita en fecha 09 de Mayo de 2.002, entre el Abogado JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.39.499, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; por una parte y por la otra los ciudadanos OCTAVIO ENRIQUE GARCIA DOMARDO y MIRNA COROMOTO RODRIGUEZ DE GARCIA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CRISANA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.799, la cual corre inserta a los folios No. 101 y 102 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- En consecuencia, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 12 de Diciembre del 2.001 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de enero de 2.002, sobre un inmueble propiedad de los demandados, ubicado en Villa D- Dos- Cinco (D-25) en el Este del Edificio Dominica, Sector Parque, con acceso por el Nivel Tercero, que forma parte del Conjunto Vacacional La Otra Banda, Primera Etapa, situado en el Sector Aqua-Ví, Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejías.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-



NOTA: En esta misma fecha, se libró oficio No. 1.104-05 al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como está ordenado.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales