REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2005-000209
Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción de la ciudadana SULEIMA JOSEFINA GUZMAN, quien es venezolana, mayor de edad, y no posee la Cédula de Identidad, presentada por la abogada MARIA DE LOS ANGELES RONDON BOLÌVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.427, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN FEBRES GUZMAN, OSCAR MANUEL RODRIGUEZ GUZMAN, DAMARIS JOSEFINA FEBRES DE AGUILERA, JUAN CARLOS GUZMAN, JOSE GREGORIO GUZMAN, MIGUEL ANGEL GUZMAN, todos plenamente identificados en autos, se ha dado cumplimiento al interrogatorio de la entredicha, y de dos (2) parientes inmediatos a la misma; y visto asimismo, el informe médico emanado del Dr. JOSE ALFREDO HADDAD, en su carácter de médico psiquiatra, en el cual se concluye, que la examinada es una persona incapacitada para su desempeño social y laboral, por una patología que la acompaña desde su infancia, por lo que no se encuentra apta para realizar actividades que requieran de integridad judicativa; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana SULEIMA JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y designa como TUTORA INTERINA a su hermana, ciudadana RAMONA DEL CARMEN FEBRES GUZMAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.468.075 y domiciliada en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejias.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bjrv
|