REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003088
Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano LUIS HUMBERTO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.998.744, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSE FRANCISCO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.864, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 Mts.2) aproximadamente, ubicada en la calle Miranda del sector “El Hospital” de la ciudad de Cantaura Jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: En nueve metros con cincuenta centímetros ( 9,50 mts.), con calle Miranda que es su frente; SUR: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.), con terreno de propiedad municipal en fondo; ESTE: En treinta metros (30 mts.) con casa que es o fue del ciudadano Vicente Prado y OESTE: En treinta metros (30 mts.) con casa que es o fue de la ciudadana Omaira Vallenilla; las bienhechurías consisten en: Una vivienda realizada con fundaciones directas, estructura de concreto, paredes de bloques de cemento, techo en parte plata-banda y otra de acerolit, todos los pisos de cemento recubiertos en cerámicas nacionales, instalaciones eléctricas, piezas sanitarias nacionales, puertas exteriores en metal, marcos metálicos de puertas, ventanas de aluminio con vidrio, con servicios de aguas blancas y servidas; consta de un porche, sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baños y un garaje.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos ROBERTO JOSE HERNANDEZ y LUIS MANUEL SILVA BRITO, identificados, en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de julio de 2005; y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, y visto asimismo, el Oficio emanado de la Sindicatura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, de fecha 23 de noviembre de 2005, el cual se anexa en original; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano LUIS HUMBERTO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.998.744, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes identificadas, las cuales alcanzan a un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones al interesado con sus resultas.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejías.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-