REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004130
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana VIANEY GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.899.537, debidamente asistida por la Abogada FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.729, donde solicita, junto a sus hermanos ciudadanos MERIDA DEL VALLE GUAREGUA, LUCAS ENRIQUE GUAREGUA, CARLOS ARSENIO GUAREGUA, OMAIRA JOSEFINA GUAREGUA, AMALIA DE JESUS GUAREGUA, PEDRO VICENCIO GUAREGUA, ELEAZAR VINCENTE GUAREGUA, JULIA TERESA GUAREGUA y PEDRO PABLO GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad N° 3.168.180, 3.169.621, 4.903.032, 4.221.892, 4.217.392, 4.217.393, 5.489.036, 5.489.030 y 8.214.370, respectivamente, que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus AGUSTINA GUAREGUA, en sus condiciones de hijos de la misma, quien fallecido Ab-intestato el día 15 de septiembre de 2.002.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas MERCEDES JOSEFINA LOPEZ CENTENO y TERESA DE JESUS GOMEZ LISTA, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 15 de Diciembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, AGUSTINA GUAREGUA a los ciudadanos VIANEY GUAREGUA, MERIDA DEL VALLE GUAREGUA, LUCAS ENRIQUE GUAREGUA, CARLOS ARSENIO GUAREGUA, OMAIRA JOSEFINA GUAREGUA, AMALIA DE JESUS GUAREGUA, PEDRO VICENCIO GUAREGUA, ELEAZAR VINCENTE GUAREGUA, JULIA TERESA GUAREGUA y PEDRO PABLO GUAREGUA, en sus condiciones de hijos de la difunto, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial
Dr. Pedro Rafael Mejia.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/jafl