REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004650
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos LILIA RAQUEL SILVA ZAPATA, NEUDYS DALCELYS PEREZ SILVA, HECTOR JOSE PEREZ SILVA, BOLIVIA DEL VALLE PEREZ, MIROSLAVA DEL VALLE PEREZ y ANA LUISA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.438.791, 13.458.543, 13.317.598, 8.224.148, 8.224.149 y 8.279.446, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.916, mediante la cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano HECTOR PEREZ FIGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.301.437, fallecido Ab-intestato el día dieciocho (18) de Agosto de dos mil cinco (2.005), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas ILSA JOSEFINA FARFAN DE SANTAELLA y EPIFANIA RIVERO DE GUILARTE, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2.005; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” HECTOR PEREZ FIGUERA, a los ciudadanos LILIA RAQUEL SILVA ZAPATA, NEUDYS DALCELYS PEREZ SILVA, HECTOR JOSE PEREZ SILVA, BOLIVIA DEL VALLE PEREZ, MIROSLAVA DEL VALLE PEREZ y ANA LUISA PEREZ, en su condición de esposa e hijos, respectivamente, del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejias.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-