REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004921
Vista la anterior Solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO CARRASCO PORRAS DE BATISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.957.583, debidamente asistida por el Abogado CESAR PORRAS, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 98.206, donde solicita que tanto ella, como sus hermanos JOSE LUIS y LUIS FELIPE PORRAS CARRASCO, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-3.687.483 y 4.905.949, sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De Cujus JOSEFA MANUELA PORRAS CARRASCO, fallecida Ab- intestado el día 07 de junio del año 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas BETTI MIRIAN GODOY MEJIAS y GLADYS JOSEFINA SALAVERRIA SIFONTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.684.202, V-1.199.390, quienes declararon por ante este Tribunal, en esta misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus JOSEFA MANUELA PORRAS CARRASCO, a los ciudadanos GLADYS COROMOTO CARRASCO PORRAS DE BATISTA JOSE LUIS y LUIS FELIPE PORRAS CARRASCO, en sus condiciones de hijos legítimos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejías.
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-