REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001328
Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos NORMAN JOSE ZERPA, actuando en representación de la Empresa CENTRAL BRASILERA DE TUBOS Ltda.. (CTB) parte actora en el presente proceso, y ANTONIO APOLINAR MARIN SOLORZANO, plenamente identificado en la presente causa, debidamente asistidos el primero por el Abogado GIOVANNI NOBILE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.268, y el segundo por el Abogado GILBERTO URDANETA ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.336, respectivamente; donde consignan documento contentivo del Convenimiento de Pago suscrito por ambas partes, autenticado en fecha 14 de Diciembre del 2.005, ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia; y visto asimismo, el mencionado escrito contentivo del Convenimiento suscrito entre las partes, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- En consecuencia, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 10 de Noviembre del 2.005, sobre bienes propiedad de la parte demandada, y se dejan sin efecto alguno, tanto el mandamiento de ejecución, como el oficio N° 1008-05, de fecha 17 de Noviembre del corriente año y así también se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejías.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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