REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004611

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por la ciudadana la ciudadana DORIS PARES DE IVANYI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.722.798, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.839; mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una parcela de terreno distinguida con la letra y números B-340, situada en el Sector “B” de la Zona Casas Bote, Sector La Aquavilla, Complejo Turistico El Morro, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202 M2); con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinticinco metros (25 mts) con parcela B-341; SUR: En veinticinco metros (25 mts) con parcela B-339; ESTE: En ocho metros con cinco centímetros (8,05 mts), con Avenida B, del sector y OESTE: En ocho metros con cinco centímetros (8,05 mts) con canal, estando dentro de los linderos de la referida parcela una porción de agua, con una superficie aproximada de ciento veintiún metros cuadrados (121 M2) de su exclusivo uso. La referida parcela esta constituida por una casa quinta que tiene un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CONUN DECIMETRO CUADRADO (220,1), distribuidos en dos plantas, cuyas características son: PLANTA BAJA: con un área aproximada de Ciento Diez Metros Cuadrados (110,00 M2) y que comprende: Corredor techado, cocina, sala, comedor, estudio, un (1) baño, área de lavandería, Terraza y muelle. PLANTA ALTA: Con una superficie aproximada de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92,00 M2) y comprende: Una (1) habitación con vestier y baño; dos (2) habitaciones con un (1) baño y Sala de Estar. Adicionalmente un área de construcción anexa de aproximadamente Dieciocho Metros Cuadrados con Un Decímetro Cuadrado (18,1 M2) y que comprende: Garaje para dos vehículos. Barrillera y jardinerías. Empleando para la construcción de dicha casa quinta materiales de construcción como son: Pórticos (vigas y columnas de concreto armado) y tienen las siguientes características generales; pisos de cerámica de primera calidad, ventanales de aluminio anodinado y vidrio, techos de madera cubiertos con tejas de arcilla; baños revestidos de cerámicas de primera calidad, cocina empotrada con paredes revestidas con cerámica de primera calidad; hall de entrada con piso de terracota; muros divisorios de las parcelas adyacentes en bloques de concreto totalmente refaccionados; media pared y rejas de su frente frisadas y pintadas. Para la construcción de la identificada casa quinta, invirtió la solicitante, la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (138.800.000,00).-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ALBERTO JESUS ESPINAL PENSO y LORELAY CORELLA DE ESPINAL, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.405.687 y V- 4.771.078, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 01 de diciembre del año 2005, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la Ciudadana DORIS PARES DE IVANYI, antes identificada, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno que adquirió según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedo registrado bajo el No. 18 folios 169 al 173, Protocolo Primero, Tomo 20, Segundo Trimestre del año 2.004.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.

La Secretaria;


Abg. Doris Rojas de Nadales
LARS/DRN/Osc