REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2001-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-
SOLICITANTE: VICTORIA DEL VALLE CORREA de VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.868.064.-
ASISTENTES JUDICIALES: AQUILES JOSÉ CUELLAR y LUIS FELIPE BARRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 77.401 y 77.399, aquí de tránsito.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por demanda de INTERDICCIÓN CIVIL interpuesta por la ciudadana VICTORIA DEL VALLE CORREA de VASQUEZ, debidamente asistida por los abogados AQUILES JOSÉ CUELLAR y LUIS FELIPE BARRIOS, solicitando se declare la Interdicción Civil del Ciudadano PEDRO CORREA GONZALEZ, en virtud del estado habitual de defecto intelectual en el cual se encuentra.-
Por auto de fecha 12 de febrero de 2001 se admitió la demanda, ordenándose el interrogatorio al presunto interdictado, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, acordándose la citación de cuatro de sus parientes mas próximos y dos facultativos para que practiquen examen al presunto incapaz y emitan su opinión al respecto.
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que desde la fecha 19 de mayo del año dos mil tres las partes no le han dado el correspondiente impulsado procesal para la continuación de la presente causa hasta la presente fecha, en consecuencia considerando esta juzgadora que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2001-000021.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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