REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2001-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: BILLY JAVIER FLORES SEVILLA y CLEIDYS DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.413.256 y 14.817.895, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA RIVAS RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 85.634.
Se inicia la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos BILLY JAVIER FLORES SEVILLA y CLEIDYS DEL VALLE SALAZAR, ambos plenamente identificados en autos.- Ahora bien, desde la fecha de entrada de las presentes actuaciones en este Juzgado, 03 de diciembre de 2001, hasta la presente fecha, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal al presente expediente, en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 Ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer día del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2001-000024.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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